Se considera reforma de importancia según el Real Decreto 866/2010 a "Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificaicón de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo."

La legalización de las misma, se llevará a cabo en una estación de Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV) previa presentación de la documentación pertinente y del informe de conformidad emitido por un servicio técnico.

En un mismo informe se pueden agrupar todas las reformas realizadas aun mismo vehículo, teniendo que aportar distinta documentación dependiendo de éstas. 

 


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